Hoy voy a tratar un tema sobre el que nos llegan muchas consultas y es el de las traducciones juradas. En casi todos los sectores existen diferentes maneras de poder comprobar que los profesionales que contratamos están en posesión de las licencias y permisos que acrediten que hacen su trabajo con todas las garantías. En algunos sectores puede ser, por ejemplo, el colegio profesional el que lo acredita, en otros casos una entidad certificadora. Esto nos aporta tranquilidad, además de protegernos en caso de tener problemas con el producto o servicio que desarrollan para sus clientes.
Nosotros como empresa de traducción que somos, además de estar certificados con la norma de calidad ISO 9001, lo estamos con la ISO 17100, única norma que define los requisitos para la prestación de un servicio de calidad por parte de los proveedores de servicios de traducción.
Respecto a las traducciones juradas de cualquier documento de trabajo, personal o de estudios, véase un certificado de penales, un informe médico o un expediente académico…, tenemos que tener en cuenta que, en España, las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano solo tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Para comprobar si un traductor es traductor jurado, lo podemos hacer accediendo al listado que el Ministerio pone públicamente a nuestra disposición en su página web. Aquí tienes acceso directo al último listado oficial:
Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados (actualizado a febrero de 2020).
En definitiva, es importante que siempre comprobemos que un profesional acreditado realiza nuestros trabajos.
AVISO SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA, actualización del 6 de abril de 2020.
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Correctora Profesional, Lda. en CC. de la Información
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